Estatutos de la Sociedad Botánica de México
Primera Parte
Capítulo 1
De La Asociación
Denominación
Artículo 1.- Se constituye la Asociación Civil, la cual
se denominará "Sociedad Botánica de México",
seguida de las palabras "Asociación Civil", o su abreviatura
"A.C."
Domicilio
Artículo 2.- E1 domicilio de esta Asociación es la Ciudad
de México, Distrito Federal, con facultad para establecer delegaciones
en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República.
Duración
Artículo 3.- La duración de esta Asociación es
indefinida.
Patrimonio
Artículo 4.- E1 patrimonio de esta Asociación se forma:
a) por las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe la Asamblea
General y que sean aportadas por los socios de acuerdo con los reglamentos
y lineamientos que se establezcan, así como por los donativos o ingresos
que reciba por cualquier otro concepto
b) por los bienes muebles e inmuebles, equipo o vehículos que
en cualquier forma tengan relación con el objeto social que se indica
a continuación.
Objeto
Artículo 5.- El objeto de esta Asociación será:
a) reunir a todas aquellas personas cuyas actividades científicas,
profesionales, técnicas, educativas o de afición, estén
enmarcadas dentro de la Botánica o se relacionen directa o indirectamente
con ella, a fin de lograr mayor acercamiento e intercambio de ideas entre
las mismas
b) estimular la investigación, docencia, tecnología y divulgación
de la Botánica en México, en todas sus ramas
c) realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos que
directa o indirectamente tengan relación con los fines sociales antes
mencionados.

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