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Sociedad Botánica de México FlorMacpalxochitl

    

 

Estatutos de la Sociedad Botánica de México

Segunda Parte

Capítulo II

De Los Socios, Sus Derechos y Obligaciones

Bosque de Pino

Artículo 6.- Podrán ser socios de esta Asociación las personas que, previa solicitud por escrito, sean admitidas por la Asamblea General, adquiriendo la categoría de socios activos.

Artículo 7.- Habrá tres clases de socios activos:
a) socio estudiante, quien cubra una cuota anual reducida, previa comprobación de su calidad de estudiante (la permanencia en ésta categoría no podrá exceder de 3 años). No serán considerados como tales los pasantes y postgraduados
b) socio regular, quien cubra una cuota anual
c) socio vitalicio, quien cubra una cuota única.

Las cuotas respectivas serán fijadas por el Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea.

Artículo 8.- Serán deberes de los socios activos:
a) cubrir la cuota de membreslía correspondiente
b) asistir periódicamente a las Asambleas ordinarias, extraordinarias y otros eventos de la Sociedad. Quedan relevadas de esta obligación las personas cuya asistencia esté imposibilitada por razones de fuerza mayor
c) colaborar con la presentación de trabajos, conferencias, guiar excursiones, exponer en talleres de demostración, participar en cursillos y en otras actividades de la Sociedad, a solicitud o de común acuerdo con el presidente de la misma;
d) contribuir con noticias de interés botánico para su difusión por la Sociedad.

Artículo 9.- Serán derechos de los socios activos:
a) tener voz y voto en las Asambleas
b) recibir las publicaciones y las comunicaciones de la Sociedad;
c) solicitar información y ayuda en problemas directamente relacionados con las actividades de la Asociación.

Articulo 10.- Perderán la categoría de socios activos:
a) aquellos que cometan faltas graves de ética profesional o actos que desprestigien a la Asociación, previa resolución de la Asamblea General; esta resolución será definitiva,
b) aquellos que dejen de cubrir su cuota de membresía, pero podrán readquirir la categoría de socios activos poniéndose al corriente en sus cuotas o satisfaciendo nuevamente los requisitos que señala el artículo 6 de estos estatutos.

Articulo 11.- La Sociedad podrá otorgar tres clases de distinciones a personas o instituciones, las que recibirán diplomas alusivos:
a) miembro honorario; se otorgará a las personas que se distingan por sus actividades en favor del progreso de la Botánica. Esta distinción será permanente.
b) miembro con mérito botánico; se otorgará a aquellos botánicos cuya labor científica de alta calidad haya representado una contribución fundamental para el desarrollo de la Botánica y de los botánicos de México. Esta distinción será permanente y al efecto se otorgará una medalla al mérito botánico.
c) miembro protector; se otorgará a toda persona o institución que favorezca a la Sociedad con un donativo anual de por lo menos diez veces el monto de la cuota anual de socio regular o su equivalente. Este donativo, en el caso de los socios activos, será independiente de su cuota de membresía correspondiente. Esta distinción será vigente durante un año y podrá ser renovada con donativos adicionales.
Las distinciones anteriores no confieren los deberes y derechos a que se retieren los artículos 8 y 9.

 

  

 

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