Estatutos de la Sociedad Botánica de México
Segunda Parte
Capítulo II
De Los Socios, Sus Derechos y Obligaciones
Artículo 6.- Podrán ser socios de esta Asociación
las personas que, previa solicitud por escrito, sean admitidas por la Asamblea
General, adquiriendo la categoría de socios activos.
Artículo 7.- Habrá tres clases de socios activos:
a) socio estudiante, quien cubra una cuota anual reducida, previa comprobación
de su calidad de estudiante (la permanencia en ésta categoría
no podrá exceder de 3 años). No serán considerados
como tales los pasantes y postgraduados
b) socio regular, quien cubra una cuota anual
c) socio vitalicio, quien cubra una cuota única.
Las cuotas respectivas serán fijadas por el Consejo Directivo
con aprobación de la Asamblea.
Artículo 8.- Serán deberes de los socios activos:
a) cubrir la cuota de membreslía correspondiente
b) asistir periódicamente a las Asambleas ordinarias, extraordinarias
y otros eventos de la Sociedad. Quedan relevadas de esta obligación
las personas cuya asistencia esté imposibilitada por razones de fuerza
mayor
c) colaborar con la presentación de trabajos, conferencias, guiar
excursiones, exponer en talleres de demostración, participar en cursillos
y en otras actividades de la Sociedad, a solicitud o de común acuerdo
con el presidente de la misma;
d) contribuir con noticias de interés botánico para su
difusión por la Sociedad.
Artículo 9.- Serán derechos de los socios activos:
a) tener voz y voto en las Asambleas
b) recibir las publicaciones y las comunicaciones de la Sociedad;
c) solicitar información y ayuda en problemas directamente relacionados
con las actividades de la Asociación.
Articulo 10.- Perderán la categoría de socios activos:
a) aquellos que cometan faltas graves de ética profesional o actos
que desprestigien a la Asociación, previa resolución de la
Asamblea General; esta resolución será definitiva,
b) aquellos que dejen de cubrir su cuota de membresía, pero podrán
readquirir la categoría de socios activos poniéndose al corriente
en sus cuotas o satisfaciendo nuevamente los requisitos que señala
el artículo 6 de estos estatutos.
Articulo 11.- La Sociedad podrá otorgar tres clases de distinciones
a personas o instituciones, las que recibirán diplomas alusivos:
a) miembro honorario; se otorgará a las personas que se distingan
por sus actividades en favor del progreso de la Botánica. Esta distinción
será permanente.
b) miembro con mérito botánico; se otorgará a aquellos
botánicos cuya labor científica de alta calidad haya representado
una contribución fundamental para el desarrollo de la Botánica
y de los botánicos de México. Esta distinción será
permanente y al efecto se otorgará una medalla al mérito botánico.
c) miembro protector; se otorgará a toda persona o institución
que favorezca a la Sociedad con un donativo anual de por lo menos diez veces
el monto de la cuota anual de socio regular o su equivalente. Este donativo,
en el caso de los socios activos, será independiente de su cuota de membresía correspondiente. Esta distinción
será vigente durante un año y podrá ser renovada con
donativos adicionales.
Las distinciones anteriores no confieren los deberes y derechos a que se
retieren los artículos 8 y 9.
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