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Sociedad Botánica de México FlorMacpalxochitl

    

 

Estatutos de la Sociedad Botánica de México

Tercera Parte

Capítulo III

Del Gobierno De La Asociación

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones serán cumplidas y hechas cumplir por el Consejo Directivo y su acatamiento será obligatorio para todos los socios. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias y se efectuarán en el domicilio social de la Asociación.

Artículo 13.- Anualmente se celebrará por lo menos una Asamblea General ordinaria a la que el Consejo Directivo convocará oportunamente por escrito, al último domicilio señalado por los socios, o en el órgano informativo oficial de esta Asociación.

Artículo 14.- Las Asambleas Generales ordinarias deberán tratar los asuntos que contenga la orden del día. En la última Asamblea General ordinaria de cada año, la orden del día deberá contemplar por lo menos el Informe del Consejo Directivo y el informe financiero.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales extraordinarias tratarán los asuntos relacionados con la modificación de los estatutos sociales o en su caso cuando se trate sobre la venta de los bienes inmuebles de esta Asociación o cualquier otro asunto que por su naturaleza requiera de una decisión oportuna de los socios.

Artículo 16.- Las Asambleas Generales extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo en cualquiera de los casos
establecidos en los presentes estatutos o cuando lo soliciten diez o más socios activos, quienes indicarán por escrito los motivos y fundamentos que tengan para ello, debiéndose convocar con treinta días de anticipación, por escrito al último domicilio señalado por los socios o en el órgano informativo oficial de esta Asociación.

Artículo 17.- Las convocatorias para las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán acordadas según los artículos 14 y 15 de estos estatutos. Precisarán lugar, día y hora para la celebración de la Asamblea y el contenido de la orden del día a que se sujetarán los asuntos a tratar.

Artículo 18.- Habrá quorum en las Asambleas ordinarias o extraordinarias cuando de acuerdo con el cómputo oficial de los escrutadores designados por el presidente de la Asamblea, se haya reunido cuando menos la mitad más uno de los socios activos de esta Asociación. Si a la primera convocatoria no hubiere quorum, después de quince minutos automáticamente se procederá en el mismo lugar a celebrar la Asamblea con un quorum de cuando menos diez socios sin contar con el Consejo Directivo, mismo que tendrá que estar representado por lo menos por dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, excepto que para la modificación de los estatutos sociales se requerirá el setenta y cinco por ciento de los votos de los socios asistentes. Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por personas a las que autoricen mediante carta poder. Cuando en la convocatoria se presente una cuestión definida, los socios que por causa de fuerza mayor no puedan asistir a la Asamblea, podrán enviar su voto por escrito.

Artículo 19.- La asistencia a las Asambleas Generales se comprobará con un libro, registrado legalmente para tal efecto, en el que firmarán los socios asistentes. De cada Asamblea se levantará acta que se inscribirá en los libros correspondientes en ella se harán constar la forma como se integró el quorum, los asuntos tratados y las resoluciones tomadas por la Asamblea. Las actas serán certificadas por el presidente de la Asamblea, el secretario de actas y los escrutadores en su caso.

Artículo 20.- La dirección de la Sociedad se confía al Consejo Directivo, elegido de la manera siguiente: en la Asamblea General ordinaria del mes de septiembre, del año en que corresponda cambio del Consejo Directivo los socios activos asistentes propondrán candidatos para ocupar el puesto de ;residente, avalando la propuesta con la carta de aceptación del candidato. Cada candidato a la presidencia hará del conocimiento del Consejo Directivo, los nombres de los integrantes de su planilla para los cargos correspondientes; una persona podrá aparecer en más de una planilla. E1 Consejo Directivo hará del conocimiento de la membresía las distintas planillas propuestas, por escrito al último domicilio señalado por los socios o en el boletín informativo oficial de la Asociación. En la Asamblea del mes de diciembre se hará el cómputo tomando en cuenta los votos de los socios presentes, así como aquellos que hayan sido enviados por escrito. En la Asamblea correspondiente al mes de enero, el Consejo Directivo saliente presentará el Informe de sus actividades y el Consejo Directivo electo tomará posesión, el cual estará en funciones por un período de tres años. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo podrá ser reelecto una sola vez, ocupando el mismo u otro puesto dentro del Consejo, y no podrá ocupar ningún otro puesto directivo durante el ejercicio siguiente a su reelección. Se exceptúa de esta restricción al secretario de biblioteca. En caso, de renuncia del presidente, los demás miembros del Consejo Directivo elegirán al nuevo presidente para servir hasta el fin del ejercicio. En caso de renuncia de otro miembro del Consejo Directivo, el presidente nombra al suplente. En el caso de que en la Asamblea del mes de Septiembre no existan candidatos para el siguiente Consejo Directivo, al término de las funciones del Consejo saliente, quedará integrada de jacto una Junta de Expresidentes quienes se encargarán de establecer los mecanismos para la elección del nuevo Consejo Directivo.


Artículo 21.- El Consejo Directivo de la Asociación tiene las siguientes facultades:
a) dirigir y administrar los negocios sociales, con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con el objeto de la Asociación
b) la adquisición, instalación, operación o arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, equipo o vehículos que en cualquier forma tengan relación con los fines sociales antes mencionados
c) representar a la Asociación con el poder más amplio, ante toda persona o autoridad administrativa o judicial, civil, penal o del trabajo, local o federal, con facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal. En consecuencia, podrán hacer y recibir pagos, hacer cesión de bienes, recusar, articular y absolver posiciones, comprometer en árbitros, arbitradores o amigables componedores, transigir y celebrar convenios judiciales, desistirse aún del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar su perdón al acusado, consentir resoluciones judiciales, subastar y aceptar adjudicación de bienes
d) ejecutar toda clase de actos de dominio en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal
e) otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
f) otorgar y revocar toda clase de poderes
g) nombrar representantes institucionales en México, que sirvan de enlace con la membresía.
h) nombrar representantes en otros países para ayudar en sus funciones. El Consejo Directivo podrá delegar sus facultades en el presidente o en la persona que designe.

Artículo 22.- E1 Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo, un secretario de actas, un secretario de difusión, un secretario para provincia, un secretario de biblioteca y un tesorero, con las siguientes funciones:
a) el presidente coordinará o impulsará las actividades de la corporación, presidirá las Asambleas, representará oficialmente a la Sociedad y tendrá voto de calidad. Se ejercerá en la consecución de fondos económicos para la Sociedad, organizará, junto con el vicepresidente, el programa de actividades de la Asociación. De la iniciativa del presidente se derivarán beneficios para la Sociedad, independientemente de su coordinación con el Consejo Directivo
b) el vicepresidente coordinará con el presidente, las actividades de la Asociación. También colaborará en la consecución de fondos económicos para la Sociedad y suplirá al presidente a solicitud del mismo o por ausencia. De su iniciativa se derivarán beneficios para la Sociedad
c) el secretario ejecutivo se encargará de la correspondencia y archivos de la Sociedad, será miembro ex oficio del comité editorial y se encargará de coordinar, en conjunto con el jefe del comité editorial, la edición de las publicaciones científicas de la Sociedad
d) el secretario de actas levantará las actas en un libro registrado legalmente y se comprometerá en la difusión de las Asambleas y en la coordinación necesaria para llevarlas a cabo
e) el secretario de difusión organizará excursiones, concursos y otros eventos que despierten el interés por la Botánica en el profesorado, estudiantado y público en general
f) el secretario para provincia se encargará de la coordinación de eventos de la Sociedad con otras instituciones del interior de la República en colaboración con los delegados regionales
g) el secretario de biblioteca se encargará de la recepción y envío de publicaciones, de su incorporación en el acervo, de mantener los registros e índices pertinentes y de supervisar el servicio al público
h) el tesorero llevará la contabilidad de la Sociedad y manejará sus fondos; recaudará las cuotas y donativos y rendirá un informe anual del estado financiero de la Sociedad, o en el momento en que lo solicite por escrito un mínimo de 10 socios. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá la responsabilidad especial de coordinarse con los otros miembros para la realización de las actividades del mismo, así como de proveer noticias relacionadas con su cargo para su difusión por la Sociedad. Cuando algún miembro del Consejo Directivo renuncie, tendrá la obligación de mantener y atender el cargo hasta la instalación de su suplente y de entregar al mismo la documentación correspondiente inventariada.

 

  

 

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