|
Estatutos de la Sociedad Botánica de México
Tercera Parte
Capítulo III
Del Gobierno De La Asociación
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo
de la Asociación y sus resoluciones serán cumplidas y hechas
cumplir por el Consejo Directivo y su acatamiento será obligatorio
para todos los socios. Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias y se efectuarán en el domicilio social de la Asociación.
Artículo 13.- Anualmente se celebrará por lo menos una
Asamblea General ordinaria a la que el Consejo Directivo convocará
oportunamente por escrito, al último domicilio señalado por
los socios, o en el órgano informativo oficial de esta Asociación.
Artículo 14.- Las Asambleas Generales ordinarias deberán
tratar los asuntos que contenga la orden del día. En la última
Asamblea General ordinaria de cada año, la orden del día deberá
contemplar por lo menos el Informe del Consejo Directivo y el informe financiero.
Artículo 15.- Las Asambleas Generales extraordinarias tratarán
los asuntos relacionados con la modificación de los estatutos sociales
o en su caso cuando se trate sobre la venta de los bienes inmuebles de esta
Asociación o cualquier otro asunto que por su naturaleza requiera
de una decisión oportuna de los socios.
Artículo 16.- Las Asambleas Generales extraordinarias serán
convocadas por el Consejo Directivo en cualquiera de los casos
establecidos en los presentes estatutos o cuando lo soliciten diez o más
socios activos, quienes indicarán por escrito los motivos y fundamentos
que tengan para ello, debiéndose convocar con treinta días
de anticipación, por escrito al último domicilio señalado
por los socios o en el órgano informativo oficial de esta Asociación.
Artículo 17.- Las convocatorias para las Asambleas ordinarias
y extraordinarias serán acordadas según los artículos
14 y 15 de estos estatutos. Precisarán lugar, día y hora para
la celebración de la Asamblea y el contenido de la orden del día
a que se sujetarán los asuntos a tratar.
Artículo 18.- Habrá quorum en las Asambleas ordinarias
o extraordinarias cuando de acuerdo con el cómputo oficial de los
escrutadores designados por el presidente de la Asamblea, se haya reunido
cuando menos la mitad más uno de los socios activos de esta Asociación.
Si a la primera convocatoria no hubiere quorum, después de quince
minutos automáticamente se procederá en el mismo lugar a celebrar
la Asamblea con un quorum de cuando menos diez socios sin contar con el
Consejo Directivo, mismo que tendrá que estar representado por lo
menos por dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría
simple, excepto que para la modificación de los estatutos sociales
se requerirá el setenta y cinco por ciento de los votos de los socios
asistentes. Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas
por personas a las que autoricen mediante carta poder. Cuando en la convocatoria
se presente una cuestión definida, los socios que por causa de fuerza
mayor no puedan asistir a la Asamblea, podrán enviar su voto por
escrito.
Artículo 19.- La asistencia a las Asambleas Generales se comprobará
con un libro, registrado legalmente para tal efecto, en el que firmarán
los socios asistentes. De cada Asamblea se levantará acta que se
inscribirá en los libros correspondientes en ella se harán
constar la forma como se integró el quorum, los asuntos tratados
y las resoluciones tomadas por la Asamblea. Las actas serán certificadas
por el presidente de la Asamblea, el secretario de actas y los escrutadores
en su caso.
Artículo 20.- La dirección de la Sociedad se confía
al Consejo Directivo, elegido de la manera siguiente: en la Asamblea General
ordinaria del mes de septiembre, del año en que corresponda cambio
del Consejo Directivo los socios activos asistentes propondrán candidatos
para ocupar el puesto de ;residente, avalando la propuesta con la carta
de aceptación del candidato. Cada candidato a la presidencia hará
del conocimiento del Consejo Directivo, los nombres de los integrantes de
su planilla para los cargos correspondientes; una persona podrá aparecer
en más de una planilla. E1 Consejo Directivo hará del conocimiento
de la membresía las distintas planillas propuestas, por escrito al
último domicilio señalado por los socios o en el boletín
informativo oficial de la Asociación. En la Asamblea del mes de diciembre
se hará el cómputo tomando en cuenta los votos de los socios
presentes, así como aquellos que hayan sido enviados por escrito.
En la Asamblea correspondiente al mes de enero, el Consejo Directivo saliente
presentará el Informe de sus actividades y el Consejo Directivo electo
tomará posesión, el cual estará en funciones por un
período de tres años. Cada uno de los miembros del Consejo
Directivo podrá ser reelecto una sola vez, ocupando el mismo u otro
puesto dentro del Consejo, y no podrá ocupar ningún otro puesto
directivo durante el ejercicio siguiente a su reelección. Se exceptúa
de esta restricción al secretario de biblioteca. En caso, de renuncia
del presidente, los demás miembros del Consejo Directivo elegirán
al nuevo presidente para servir hasta el fin del ejercicio. En caso de renuncia
de otro miembro del Consejo Directivo, el presidente nombra al suplente.
En el caso de que en la Asamblea del mes de Septiembre no existan candidatos
para el siguiente Consejo Directivo, al término de las funciones
del Consejo saliente, quedará integrada de jacto una Junta de Expresidentes
quienes se encargarán de establecer los mecanismos para la elección
del nuevo Consejo Directivo.
Artículo 21.- El Consejo Directivo de la Asociación tiene
las siguientes facultades:
a) dirigir y administrar los negocios sociales, con el uso de la firma
social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios
y contratos que se relacionen con el objeto de la Asociación
b) la adquisición, instalación, operación o arrendamiento
por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, equipo
o vehículos que en cualquier forma tengan relación con los
fines sociales antes mencionados
c) representar a la Asociación con el poder más amplio,
ante toda persona o autoridad administrativa o judicial, civil, penal o
del trabajo, local o federal, con facultades generales y las especiales
que requieran cláusula especial para pleitos y cobranzas y actos
de administración, en los términos de los dos primeros párrafos
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del dos mil
quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal.
En consecuencia, podrán hacer y recibir pagos, hacer cesión
de bienes, recusar, articular y absolver posiciones, comprometer en árbitros,
arbitradores o amigables componedores, transigir y celebrar convenios judiciales,
desistirse aún del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas,
coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar su perdón al
acusado, consentir resoluciones judiciales, subastar y aceptar adjudicación
de bienes
d) ejecutar toda clase de actos de dominio en los términos del
tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil para el Distrito Federal
e) otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito
en los términos más amplios del artículo noveno de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
f) otorgar y revocar toda clase de poderes
g) nombrar representantes institucionales en México, que sirvan
de enlace con la membresía.
h) nombrar representantes en otros países para ayudar en sus funciones.
El Consejo Directivo podrá delegar sus facultades en el presidente
o en la persona que designe.
Artículo 22.- E1 Consejo Directivo estará integrado por
un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo, un secretario
de actas, un secretario de difusión, un secretario para provincia,
un secretario de biblioteca y un tesorero, con las siguientes funciones:
a) el presidente coordinará o impulsará las actividades
de la corporación, presidirá las Asambleas, representará
oficialmente a la Sociedad y tendrá voto de calidad. Se ejercerá
en la consecución de fondos económicos para la Sociedad, organizará,
junto con el vicepresidente, el programa de actividades de la Asociación.
De la iniciativa del presidente se derivarán beneficios para la Sociedad,
independientemente de su coordinación con el Consejo Directivo
b) el vicepresidente coordinará con el presidente, las actividades
de la Asociación. También colaborará en la consecución
de fondos económicos para la Sociedad y suplirá al presidente
a solicitud del mismo o por ausencia. De su iniciativa se derivarán
beneficios para la Sociedad
c) el secretario ejecutivo se encargará de la correspondencia
y archivos de la Sociedad, será miembro ex oficio del comité
editorial y se encargará de coordinar, en conjunto con el jefe del
comité editorial, la edición de las publicaciones científicas
de la Sociedad
d) el secretario de actas levantará las actas en un libro registrado
legalmente y se comprometerá en la difusión de las Asambleas
y en la coordinación necesaria para llevarlas a cabo
e) el secretario de difusión organizará excursiones, concursos
y otros eventos que despierten el interés por la Botánica
en el profesorado, estudiantado y público en general
f) el secretario para provincia se encargará de la coordinación
de eventos de la Sociedad con otras instituciones del interior de la República
en colaboración con los delegados regionales
g) el secretario de biblioteca se encargará de la recepción
y envío de publicaciones, de su incorporación en el acervo,
de mantener los registros e índices pertinentes y de supervisar el
servicio al público
h) el tesorero llevará la contabilidad de la Sociedad y manejará
sus fondos; recaudará las cuotas y donativos y rendirá un
informe anual del estado financiero de la Sociedad, o en el momento en que
lo solicite por escrito un mínimo de 10 socios. Cada miembro del
Consejo Directivo tendrá la responsabilidad especial de coordinarse
con los otros miembros para la realización de las actividades del
mismo, así como de proveer noticias relacionadas con su cargo para
su difusión por la Sociedad. Cuando algún miembro del Consejo
Directivo renuncie, tendrá la obligación de mantener y atender
el cargo hasta la instalación de su suplente y de entregar al mismo
la documentación correspondiente inventariada.
|
|
|