Estatutos de la Sociedad Botánica de México
Quinta Parte
Capítulo VII
De Los Reglamentos
Artículo 30.- La Asamblea General puede dictar las disposiciones reglamentarias que considere pertinentes, las cuales sin contradecir lo establecido en esta escritura, podrán ser complementarias.
Capítulo VIII
De Los Asociados Extranjeros
Artículo 31.- Todo extranjero que en el acto de la constitución
o en cualquier tiempo ulterior, adquiere un interés o participación
social en
la Asociación, se considerará por ese simple hecho como
mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no
invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar
a su convenio, de perder dicho interés o participación social
en beneficio de la nación mexicana.
Capítulo IX
De Los Transitorios
1) El período de tres años en el cargo de los miembros
del Consejo Directivo, vigente a partir de 1982, podrá ser modificado
de acuerdo con la resolución que se tome en una Asamblea extraordinaria
que se convoque para este fin.
2) Estos Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación
por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
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