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Estatutos de la Sociedad Botánica de México

Quinta Parte

 

Capítulo VII

De Los Reglamentos

Artículo 30.- La Asamblea General puede dictar las disposiciones reglamentarias que considere pertinentes, las cuales sin contradecir lo establecido en esta escritura, podrán ser complementarias.

 

Capítulo VIII

De Los Asociados Extranjeros

Artículo 31.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiere un interés o participación social en

la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la nación mexicana.

 

Capítulo IX

De Los Transitorios

1) El período de tres años en el cargo de los miembros del Consejo Directivo, vigente a partir de 1982, podrá ser modificado de acuerdo con la resolución que se tome en una Asamblea extraordinaria que se convoque para este fin.

2) Estos Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

 

  

 

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